Noticias, empresas y protagonistas de la minería argentina   ·   16 de mayo de 2026    ·   02:41 hs
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LA OPINION AUSTRAL – Empleo local y proveedores: cómo cada provincia minera define su modelo

LA OPINION AUSTRAL – Empleo local y proveedores: cómo cada provincia minera define su modelo

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Mientras algunas provincias endurecen cupos de empleo y para proveedores, otras optan por la apertura. La ausencia de un criterio común vuelve visible la disparidad regulatoria en un contexto de expansión del cobre, madurez del oro y reacomodamiento del litio.

En la Argentina minera no hay un criterio uniforme para ordenar el empleo local y la contratación de proveedores. Lo que existe es un mapa fragmentado, donde cada provincia escribe su propio manual sobre quién puede trabajar, quién puede proveer y qué margen tiene la empresa para elegir. Ese mosaico no es nuevo, pero hoy empieza a tener consecuencias más visibles, sobre todo en un contexto donde el cobre promete inversiones inéditas, el oro enfrenta la falta de nuevos proyectos que den continuidad a los que están cerca del cierre y el litio busca mejorar su eficiencia mientras espera un horizonte de precios más favorable.

Distritos

El contraste más nítido aparece en Santa Cruz, una provincia que consolidó un esquema de control exhaustivo sobre la participación local. Allí, la contratación de trabajadores santacruceños dejó de ser una recomendación para convertirse en una obligación de hecho. El gobierno de Claudio Vidal avanzó con cambios que elevan los porcentajes requeridos a las empresas y con una supervisión estricta tanto de personal como de proveedores.

La Legislatura aprobó en septiembre, por unanimidad, la llamada Ley 90/10, mediante la cual modifica la Ley Provincial 3.141 y redefine la anterior meta del 70% de contrataciones locales. Además, la norma exige una comprobación de residencia mínima de seis años para considerar a un trabajador como “local” y complementa el marco con el despliegue de un sistema digital de registro y control (SIREL) para supervisar el cumplimiento.

En la otra punta del mapa, Salta sancionó en 2019 la Ley 8.164 que indica que las empresas mineras “preferentemente deberán contratar obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por proveedores locales en un porcentaje no inferior al 70% del monto total anual contratado con todos sus proveedores”. La norma exige que los proveedores estén inscriptos en un registro provincial y establece umbrales de empleo local que van del 40% al 70%, según la etapa del proyecto.

Jujuy también tiene un registro obligatorio y porcentajes definidos. El gobierno de Carlos Sadir creó el “Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros“, mediante el Decreto-Acuerdo 290/24 y su reglamento fue aprobado en mayo 2024. Esa normativa exige que los proveedores locales tengan domicilio real en la provincia y que al menos el 70% de su nómina de trabajadores resida allí.

Además, los productores mineros deben contratar bienes, servicios e insumos de proveedores inscriptos en ese registro por al menos un 70% del monto anual total. En empleo, el decreto fija un porcentaje progresivo —entre el 40% y el 70%, según etapa del proyecto— para la nómina local.

Catamarca fue una de las pioneras en este tipo de regulaciones. A través de la Resolución 498/2014 del Ministerio de Minería, creó el Re.P.E.M. —el registro obligatorio de proveedores— y fijó un piso: las empresas mineras deben contratar al menos el 70% del total de bienes, obras y servicios con proveedores inscriptos en la provincia.

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