Se conoció el viernes por la noche el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece «medidas aplicables a lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria» para la contención de los contagios del coronavirus. El DNU 334/2021 está vigente desde las 0 del 21/05/21 hasta el 31/05/21 y los días 5 y 6 de junio para todo el territorio nacional. Establece un confinamiento por 9 días en las localidades más complicadas por la segunda ola de la pandemia.
El decreto expresa la “Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales”.
En el ARTÍCULO 5º informa sobre las excepciones para la circulación durante estos días de confinamiento “- OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artículo 3°, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos” :
En el inciso 6 de este artículo figura la industria minera como actividad exceptuada
“6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera”.
Para leer el decreto completo:
https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/244721/20210522
Fuente: El Pregón Minero